CÓDIGO DE ÉTICA Y NORMAS DE PRÁCTICA BROKERS EN MEXICO®
Actualización al 1 de junio de 2026.
Cuando se utilice la palabra BROKERS en este Código y Preámbulo, se considerará que incluye BROKERS EN MEXICO®.
Si bien el Código de Ética establece obligaciones que pueden ser superiores a las exigidas por la ley, en cualquier caso, en que el Código de Ética y la ley entren en conflicto, las obligaciones de la ley prevalecerán; aplicando sanciones de ser el caso.
Preámbulo
En BROKERS EN MÉXICO creemos que el sector inmobiliario debe desarrollarse bajo principios de integridad, profesionalismo y responsabilidad. Nuestro propósito es elevar los estándares de la industria, fortalecer la confianza del público y brindar a los clientes servicios seguros, transparentes y de alta calidad.
Los bienes raíces representan mucho más que una operación comercial; implican patrimonio, proyectos de vida, inversión y oportunidades de crecimiento. Por ello, quienes forman parte de esta comunidad se comprometen a actuar con honestidad, transparencia y respeto en cada una de sus actividades.
Este Código de Ética establece los principios que rigen la conducta de los BROKERS EN MÉXICO, promoviendo la protección de los intereses de los clientes, la confidencialidad de la información, la competencia leal y la colaboración profesional entre sus integrantes.
Los BROKERS actuarán siempre en beneficio de sus clientes, evitando conflictos de interés y manteniendo los más altos estándares de conducta profesional. Asimismo, se comprometen a mantenerse actualizados, compartir conocimientos y contribuir al fortalecimiento de la industria inmobiliaria en México.
Cualquier conducta que implique fraude, apropiación indebida de recursos, discriminación, engaño o cualquier acción que perjudique a clientes, colegas o al público en general será investigada y, en su caso, reportada a las autoridades competentes. Los miembros aceptan que el incumplimiento de este Código podrá derivar en sanciones internas, suspensión, expulsión de la comunidad y, cuando corresponda, la difusión pública de las conductas acreditadas.
Los BROKERS EN MÉXICO reconocen que la cooperación entre profesionales fortalece el mercado inmobiliario, por lo que promoverán relaciones basadas en el respeto mutuo, la competencia justa y la búsqueda permanente de la excelencia.
La reputación de un BROKER se construye mediante la competencia profesional, la honestidad y la integridad. Ningún beneficio económico o interés particular justifica apartarse de estos principios.
Bajo la convicción de que el respeto a los derechos de los demás es la base de toda convivencia profesional, los integrantes de BROKERS EN MÉXICO se comprometen a observar y cumplir este Código de Ética en todas sus actividades, realizadas de manera presencial o mediante cualquier medio tecnológico.
Juntos construimos una comunidad inmobiliaria más confiable, profesional y comprometida con el éxito y la protección de nuestros clientes.
Gracias por unirte a esta iniciativa y por ser parte del futuro brillante de los bienes raíces en México.
DENOMINACIONES
BROKERS y/o AGENTE: asesor de bienes raíces (incluidos los corredores y asociados de ventas) que actúa en una relación de agencia/independencia según lo definido por la ley o regulación estatal.
BROKER ENLISTADOR: agente inmobiliario que actúa por la parte del cliente que vende o renta su propiedad; y tiene una relación de asesor inmobiliario reconocida.
BROKER DE CLIENTE COA(COMPRA O ALQUILER): agente inmobiliario que actúa por la parte del cliente que compra o alquila; y tiene una relación de asesor inmobiliario reconocida.
CLIENTE(S): la(s) persona(s) o entidad(es) a quien brinda servicio un BROKER y tiene una relación de agencia o no agencia legalmente reconocida. También, significa una parte de una transacción de bienes raíces que recibe información, servicios o beneficios.
CLIENTE POTENCIAL: comprador, vendedor, inquilino o arrendador que no está sujeto a una relación de representación con el BROKERS, dependiendo del contexto del Norma.
DEBERES CON LOS CLIENTES
Norma 1
Compromiso con Nuestros Clientes
Cuando un BROKER represente a un comprador, vendedor, propietario, inquilino o cualquier otro cliente, deberá actuar siempre buscando proteger sus intereses y ayudarle a alcanzar sus objetivos. Sin embargo, este compromiso no significa que pueda actuar de manera injusta con otras personas involucradas en la operación. Todos deben ser tratados con honestidad, respeto y transparencia.
Incluso cuando el BROKER no represente formalmente a ninguna de las partes, seguirá teniendo la obligación de actuar con honestidad y brindar información veraz a todos los involucrados.
Norma 1.1
Cuando un BROKER participe directamente en una operación inmobiliaria por cuenta propia, también deberá cumplir con todas las disposiciones de este Código de Ética.
Norma 1.2
Este Código de Ética aplica a todas las actividades relacionadas con bienes raíces, sin importar si se realizan de manera presencial, por teléfono, correo electrónico, redes sociales, plataformas digitales o cualquier otro medio.
Todos los BROKERS deben cumplir tanto con este Código como con las leyes aplicables de cada estado. Cuando la ley establezca obligaciones específicas, estas deberán respetarse; además, los BROKERS se comprometen a actuar conforme a los principios éticos aquí establecidos para garantizar siempre un comportamiento profesional, responsable y transparente.
Norma 1.3
Los BROKERS deberán ser honestos al proporcionar información sobre el valor de una propiedad. En ningún caso deberán engañar o proporcionar información falsa para obtener una venta, captación o beneficio personal.
Información Mínima Obligatoria en la Ficha Técnica de una Propiedad
- Datos Generales
- Tipo de propiedad (casa, departamento, terreno, local comercial, oficina, nave industrial, etc.).
- Dirección completa.
- Municipio y estado.
- Fraccionamiento o colonia.
- Precio de venta o renta.
- Estatus de la propiedad (disponible, apartada, bajo contrato, vendida o rentada).
- Nombre y datos del asesor responsable.
- Características Físicas
- Superficie de terreno (m²).
- Superficie de construcción (m²).
- Antigüedad del inmueble.
- Número de niveles.
- Número de recámaras.
- Número de baños completos y medios baños.
- Estacionamientos.
- Áreas adicionales (jardín, terraza, patio, alberca, bodega, roof garden, cuarto de servicio, etc.).
- Servicios disponibles (agua, drenaje, electricidad, internet, gas, seguridad, entre otros).
- Situación Jurídica
- Tipo de propiedad (privada, ejidal, comunal, condominio, etc.).
- Documento que acredita la propiedad.
- Situación de escrituración.
- Libre de gravamen o existencia de gravámenes.
- Adeudos conocidos (predial, agua, mantenimiento u otros).
- Régimen de condominio, en su caso.
- Restricciones de uso o construcción conocidas.
- Estado de Conservación
- Excelente.
- Bueno.
- Regular.
- Requiere mantenimiento.
- Requiere remodelación.
- Desperfectos o Condiciones Relevantes
Deberán describirse de manera clara y específica todos los desperfectos conocidos por el propietario o el BROKER, incluyendo:
- Humedades o filtraciones.
- Grietas o fisuras.
- Daños estructurales visibles.
- Problemas eléctricos.
- Problemas hidráulicos o sanitarios.
- Daños en pisos, techos o muros.
- Equipos o instalaciones fuera de funcionamiento.
- Invasiones o conflictos vecinales conocidos.
- Riesgos de inundación u otras afectaciones recurrentes.
- Cualquier otra condición que pueda influir en la decisión de compra o renta.
- Evidencia Fotográfica
- Fachada principal.
- Sala y comedor.
- Cocina.
- Todas las recámaras.
- Todos los baños.
- Patio, jardín o áreas comunes.
- Estacionamiento.
- Fotografías de los desperfectos reportados.
- Ubicación geográfica o mapa de referencia.
- Información Financiera
- Precio de venta o renta.
- Monto de mantenimiento.
- Impuestos o cuotas aplicables.
- Formas de pago aceptadas.
- Créditos aceptados.
- Gastos de escrituración estimados (si aplica).
- Declaración de Veracidad
“El propietario y/o BROKER declara que la información contenida en esta ficha técnica es verdadera y corresponde a las condiciones conocidas de la propiedad al momento de su publicación. Cualquier modificación relevante deberá actualizarse oportunamente. ”
Norma 1.4
Los BROKERS®, cuando busquen convertirse en representantes de compradores/inquilinos, no deberán engañar a los compradores o inquilinos en cuanto a los ahorros u otros beneficios que podrían obtenerse mediante el uso de los servicios del BROKERS®.
Norma de práctica 1.5
Los BROKERS® pueden representar al vendedor/propietario y al comprador/inquilino en la misma transacción solo después de la divulgación completa y con el consentimiento informado de ambas partes.
Norma de práctica 1.6
Los BROKERS® presentarán ofertas y contraofertas de manera objetiva y lo más rápido posible. Incluyendo pero no limitado:
Datos Mínimos para una Oferta de Compra
- Datos del Comprador
- Nombre completo.
- Nacionalidad.
- Estado civil.
- Teléfono.
- Correo electrónico.
- Domicilio.
- Identificación oficial vigente.
- Datos de la Propiedad
- Dirección completa.
- Tipo de inmueble.
- Número de lote, manzana, departamento o identificación catastral (si aplica).
- Superficie de terreno y construcción (si se conoce).
- Nombre del propietario o vendedor.
- Precio Ofrecido
- Monto total ofrecido por la propiedad.
- Moneda de la operación.
- Cantidad expresada en número y letra.
- Forma de Pago
- Recursos propios, crédito hipotecario o combinación de ambos.
- Institución financiera (si ya existe preaprobación).
- Monto de enganche.
- Forma y fecha estimada de liquidación.
- Depósito de Seriedad (si aplica)
- Monto ofrecido.
- Forma de entrega.
- Condiciones para su devolución o aplicación al precio final.
- Condiciones de la Oferta
- Sujeta o no a autorización de crédito.
- Sujeta o no a revisión legal de documentos.
- Sujeta o no a inspección física del inmueble.
- Inclusión o exclusión de mobiliario, equipos o accesorios.
- Fechas Propuestas
- Fecha límite para aceptación de la oferta.
- Fecha estimada para firma de contrato.
- Fecha estimada para escrituración o entrega de posesión.
- Gastos y Obligaciones
- Reconocimiento de que cada parte cubrirá los gastos que legalmente le correspondan, salvo pacto distinto por escrito.
- Vigencia de la Oferta
- Periodo durante el cual la oferta permanecerá vigente para su aceptación.
- Firmas
- Nombre y firma del comprador.
- Nombre y firma del asesor inmobiliario (si interviene).
- Fecha de emisión de la oferta.
Norma 1.7
Los BROKERS deberán presentar al propietario todas las ofertas y contraofertas recibidas hasta que exista un contrato de compraventa o arrendamiento firmado, salvo que el propietario indique por escrito que no desea recibir más propuestas.
Si otro BROKER solicita confirmación de que una oferta fue presentada, el BROKER responsable deberá informarlo por escrito a la brevedad posible.
Una vez aceptada una oferta, el BROKER no estará obligado a seguir promocionando la propiedad.
Si después de aceptar una oferta se recibe una nueva propuesta, el BROKER deberá recomendar al propietario que consulte a un asesor legal antes de tomar cualquier decisión.
Norma 1.8
Los BROKERS que representen a compradores o inquilinos deberán presentar todas las ofertas y contraofertas recibidas hasta que una de ellas sea aceptada.
Una vez aceptada una oferta, no estarán obligados a seguir mostrando propiedades, salvo acuerdo escrito en contrario.
Cuando se solicite, deberán confirmar por cualquier medio digital que una oferta o contraoferta fue presentada a su cliente.
Si existe alguna duda legal sobre contratos previos, deberán recomendar a sus clientes buscar asesoría jurídica.
Las ofertas y contraofertas podrán notificarse por medios digitales, con el fin de dejar constancia de fechas, precios y condiciones.
Norma 1.9
Los BROKERS deberán proteger la información confidencial de sus clientes, incluso después de haber terminado la relación profesional.
No podrán revelar, utilizar o compartir información confidencial para perjudicar al cliente o para obtener un beneficio propio o de terceros.
La información confidencial solo podrá divulgarse cuando:
- El cliente lo autorice expresamente.
- Exista una orden de autoridad competente.
- Sea necesario para prevenir un delito.
- Sea indispensable para la defensa legal del BROKER.
Los defectos, daños ocultos o condiciones relevantes de una propiedad que puedan afectar la decisión de compra o renta no se considerarán información confidencial y deberán ser informados a las partes interesadas.
Norma 1.10
Los BROKERS que administren propiedades deberán contar con un contrato de administración vigente que establezca claramente sus facultades, obligaciones y responsabilidades. Asimismo, deberán administrar las propiedades con profesionalismo, diligencia y respeto por los derechos, la seguridad y el bienestar de los inquilinos y demás personas que se encuentren legalmente en el inmueble.
Norma 1.11
Al firmar un contrato de promoción o comercialización, los BROKERS deberán informar claramente a vendedores, propietarios e inquilinos:
- Las condiciones de colaboración con otros BROKERS.
- Las comisiones o compensaciones que puedan compartirse con otros asesores participantes.
- Que otros BROKERS pueden representar exclusivamente los intereses de compradores o inquilinos.
- Cualquier posible conflicto de interés relacionado con la operación.
- Que BROKERS EN MÉXICO cuenta con un sistema de reportes y seguimiento de conductas contrarias a su Código de Ética.
Asimismo, vendedores, propietarios e inquilinos deberán ser informados y aceptar que cualquier reporte relacionado con la operación podrá ser investigado por BROKERS EN MÉXICO y, en caso de acreditarse una conducta contraria al Código de Ética, la información podrá hacerse pública dentro de la plataforma, sus medios de comunicación y/o ante las autoridades competentes.
Norma 1.12
Al firmar un acuerdo de representación con un comprador o inquilino, los BROKERS deberán informar de manera clara y por escrito:
- Las condiciones de colaboración con otros BROKERS.
- Los honorarios o comisiones que deberá cubrir el cliente.
- La posibilidad de recibir comisiones o compensaciones de otras partes involucradas en la operación.
- Cualquier posible conflicto de interés.
- Que las ofertas, contraofertas y sus condiciones podrían no ser confidenciales, salvo que exista un acuerdo de confidencialidad o disposición legal que establezca lo contrario.
- Que BROKERS EN MÉXICO cuenta con un sistema de reportes y seguimiento de conductas contrarias a su Código de Ética, y que cualquier reporte podrá ser investigado y, en caso de acreditarse una falta ética, hacerse público conforme a las políticas de la plataforma.
Norma 1.13
Salvo acuerdo previo por escrito:
- La comisión por venta será del 5% del valor de la operación.
- La comisión por renta será equivalente a un mes de renta, incluyendo mantenimiento cuando aplique.
Cualquier condición especial relacionada con comisiones, porcentaje diferente, forma de pago, pago exclusivo en efectivo o requerimiento de factura con IVA deberá informarse antes de compartir la propiedad con otros BROKERS o clientes.
Si dicha información no se comunica oportunamente, cualquier costo o diferencia generada será responsabilidad del BROKER que enlistó la propiedad.
Todos los honorarios y comisiones deberán especificar claramente su forma de pago y, cuando corresponda, la emisión de factura conforme a la legislación fiscal vigente.
Norma 1.14
Los BROKERS únicamente podrán acceder, mostrar o utilizar una propiedad conforme a la autorización otorgada por el propietario o responsable del inmueble.
Norma 1.15 – Arrendamientos
En operaciones de arrendamiento, cualquier depósito recibido deberá documentarse mediante recibo que especifique montos, condiciones, penalizaciones y demás términos acordados.
El BROKER ENLISTADO deberá informar claramente al propietario las condiciones propuestas por el prospecto inquilino.
Tanto el BROKER ENLISTADO como el BROKER COA compartirán la responsabilidad de conducir la operación de manera profesional, transparente y orientada al éxito de la transacción.
Norma 2
Artículo 2. Veracidad y Confidencialidad
Los BROKERS deberán actuar con honestidad, transparencia y buena fe en todas sus operaciones, proporcionando información veraz y absteniéndose de ocultar, alterar o falsear hechos relevantes sobre una propiedad o transacción. Asimismo, deberán informar cualquier condición observable que pueda influir en la decisión de compra, venta o renta.
Los BROKERS no podrán participar en actos de fraude, simulación o falsificación de información y deberán resguardar la información y documentación de clientes y colegas, respetando la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. La información confidencial no podrá divulgarse ni utilizarse sin autorización.
Los BROKERS no estarán obligados a emitir dictámenes técnicos, legales, fiscales o especializados ajenos a su actividad profesional, ni a detectar defectos ocultos que no sean razonablemente observables.
Norma 3. Cooperación entre BROKERS
Los BROKERS colaborarán entre sí con profesionalismo, transparencia y respeto, siempre en beneficio de sus clientes. Las condiciones de colaboración y comisiones deberán comunicarse previamente y no podrán modificarse sin acuerdo entre las partes. Los BROKERS deberán compartir información relevante, respetar las condiciones de acceso a las propiedades, actuar sin discriminación y proporcionar información veraz durante toda la operación.
Norma 4. Interés Personal en una Operación
Los BROKERS podrán participar directa o indirectamente, por sí mismos o a través de familiares, en la compra, venta o arrendamiento de una propiedad, siempre que informen por escrito y de manera previa a todas las partes involucradas cualquier interés personal en la operación, así como cualquier comisión, beneficio o compensación que pudieran recibir.
Norma 5. Transparencia en Beneficios y Recomendaciones
Los BROKERS no podrán recibir comisiones, beneficios, incentivos o ganancias relacionadas con una operación o con la recomendación de productos y servicios sin informar previamente al cliente y contar con su conocimiento. Asimismo, deberán revelar cualquier interés personal, comercial o económico que tengan en las empresas, proveedores o servicios que recomienden.
Norma 6. Manejo de Recursos de Clientes
Los BROKERS deberán resguardar por separado y de forma segura cualquier dinero recibido de clientes o terceros relacionado con una operación inmobiliaria, utilizándolo únicamente para los fines autorizados. En ningún caso podrán disponer de dichos recursos para beneficio propio mientras la operación se encuentre vigente. Cualquier comisión u honorario solo podrá cobrarse o aplicarse una vez cumplidas las condiciones acordadas y concluida la transacción.
Norma 7. Formalización y Verificación de Operaciones
Los BROKERS procurarán que todos los acuerdos relacionados con operaciones inmobiliarias consten por escrito, en un lenguaje claro y comprensible, entregando copia a las partes involucradas. Asimismo, deberán mantener actualizada la documentación de cada operación y verificar, cuando sea posible, la existencia y situación jurídica de los inmuebles mediante la revisión del Registro Público de la Propiedad. En operaciones realizadas por medios electrónicos, los BROKERS deberán explicar claramente los términos, condiciones y alcances de los acuerdos antes de su aceptación.
Deberes para el público
Norma 8. Igualdad y No Discriminación
Los BROKERS brindarán sus servicios con igualdad, respeto y profesionalismo, sin discriminar a ninguna persona por motivos de origen, raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición protegida por la ley. Asimismo, deberán abstenerse de promover, participar o tolerar prácticas discriminatorias, publicidad excluyente, lenguaje ofensivo, discursos de odio o cualquier conducta que atente contra la dignidad de las personas. Toda información proporcionada durante una operación inmobiliaria deberá ser objetiva, verificable y relevante para la transacción.
Norma 9. Competencia Profesional
Los BROKERS deberán prestar sus servicios con la preparación, conocimiento y diligencia que razonablemente exige la actividad inmobiliaria. No deberán ofrecer servicios fuera de su área de experiencia sin informar previamente al cliente o sin apoyarse en especialistas calificados.
Cualquier opinión de valor, análisis o asesoría deberá basarse en información verificable, criterios objetivos y la experiencia necesaria para emitirla. Asimismo, los BROKERS deberán revelar cualquier limitación, conflicto de interés o circunstancia que pueda afectar la objetividad de sus recomendaciones.
La competencia profesional implica cumplir con las obligaciones contractuales, éticas y legales aplicables, actuando siempre en protección de los intereses de sus clientes.
Norma 10. Publicidad y Comunicación Responsable
Los BROKERS deberán actuar con honestidad y transparencia en toda su publicidad, promoción y comunicación con el público. Toda información, imagen, anuncio o contenido deberá ser veraz, estar autorizado por el propietario cuando corresponda y reflejar las condiciones reales de la propiedad o servicio ofrecido.
Los BROKERS deberán identificarse claramente en su publicidad mediante su nombre, datos de contacto y, en su caso, el nombre de su empresa. Asimismo, no podrán utilizar información, imágenes, credenciales, testimonios, sitios web, dominios o cualquier otro material que resulte engañoso, falso, no autorizado o que pueda inducir a error al consumidor.
Toda promoción, incentivo, beneficio, comisión, conflicto de interés o uso de información personal deberá informarse de manera clara y oportuna. Los BROKERS serán responsables de mantener actualizada la información publicada en sus medios físicos y digitales, así como de respetar la privacidad de los usuarios y cumplir con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Norma 11
Los BROKERS® no participarán en actividades que constituyan la práctica no autorizada de la ley y recomendarán que se obtenga asesoría legal cuando el interés de cualquiera de las partes en la transacción lo requiera.
Norma 12. Procedimientos Éticos y Disciplinarios
Los BROKERS deberán cooperar de manera honesta y completa en cualquier investigación o procedimiento relacionado con posibles violaciones al Código de Ética, proporcionando la información requerida y absteniéndose de obstaculizar el proceso.
Las denuncias, investigaciones y resoluciones deberán tratarse con confidencialidad hasta su conclusión. Ningún BROKER podrá presentar denuncias repetidas sobre los mismos hechos, intimidar a las partes involucradas o realizar acciones destinadas a afectar el desarrollo de una investigación.
Cuando se determine una violación grave al Código de Ética, BROKERS EN MÉXICO podrá imponer sanciones que incluyan la suspensión o expulsión definitiva del miembro. Asimismo, el infractor acepta que las sanciones y resoluciones firmes podrán hacerse públicas a través de los medios oficiales de BROKERS EN MÉXICO.
Deberes para los BROKERS®
Norma 13. Respeto entre Profesionales
Los BROKERS deberán conducirse con respeto y profesionalismo hacia otros miembros del gremio, absteniéndose de realizar, difundir o compartir declaraciones falsas, engañosas o infundadas sobre otros profesionales, sus negocios o sus prácticas comerciales. Asimismo, no deberán presentar denuncias sin fundamento y estarán obligados a corregir o eliminar cualquier información falsa que hayan publicado o difundido una vez que tengan conocimiento de ello.
Norma 14. Respeto a las Relaciones Profesionales
Los BROKERS deberán respetar los acuerdos exclusivos vigentes entre otros BROKERS y sus clientes, absteniéndose de interferir, solicitar o inducir la cancelación de dichos contratos. Toda colaboración deberá realizarse con transparencia, identificando claramente la representación que se ejerce y respetando los canales de comunicación establecidos entre las partes.
Los BROKERS podrán ofrecer sus servicios a clientes que no estén sujetos a acuerdos exclusivos o celebrar acuerdos que entren en vigor al término de los existentes. Asimismo, deberán obtener las autorizaciones necesarias para el uso de información, publicidad, acceso a propiedades, colocación de anuncios y cualquier acuerdo de cooperación o compensación.
Queda prohibido utilizar información obtenida mediante relaciones de cooperación para captar clientes de otros BROKERS, modificar unilateralmente acuerdos de compensación o realizar actos que afecten de manera desleal las relaciones profesionales existentes.
Norma 15. Resolución de Controversias
Los BROKERS procurarán resolver de manera profesional, imparcial y respetuosa cualquier controversia derivada de su actividad inmobiliaria, privilegiando la mediación y el arbitraje antes de acudir a instancias judiciales. Durante estos procesos deberán actuar de buena fe, colaborar con la información requerida y respetar las resoluciones emitidas.
Las disputas relacionadas con comisiones, compensaciones, cooperación entre BROKERS o participación en una operación podrán someterse a mediación o arbitraje conforme a los procedimientos de BROKERS EN MÉXICO. Ningún miembro deberá obstaculizar estos procesos, presentar reclamaciones duplicadas sobre los mismos hechos o negarse injustificadamente a cumplir las resoluciones que resulten aplicables.
REQUISITOS PARA SER PARTE DE LA COMUNIDAD
- Ser de nacionalidad mexicana, naturalizado o contar con residencia permanente.
- Tener la mayoría de edad.
- Demostrar con licenciatura, diplomados, certificados, estar capacitado en Bienes Raíces.
- Ser Asesor inmobiliario independiente o pertenecer a una inmobiliaria y contar con un perfil (internet) donde pueda demostrar su trabajo.
- Tener por lo menos 1 año, laborando en el rubro de bienes raíces.
Penalizaciones por Violación del Código de Ética y Trabajo de Brokers en México:
Inclusión en la Blacklist Pública:
En caso de que un BROKER EN MÉXICO sea identificado y verificado como violador del Código de Ética y Trabajo de BROKERS EN MÉXICO, su nombre y detalles relevantes se incluirán en una Blacklist pública. Esta lista estará disponible en línea, sirviendo como un registro transparente de conductas inaceptables. Ser divulgado como un mal ejemplo de asesor inmobiliario puede tener repercusiones significativas en la reputación profesional del individuo. Al crear tu cuenta de Brokers en Mexico, aceptas este término y condición para pertenecer a la comunidad.
No Reincorporación a Brokers en México:
La violación grave del código de ética puede resultar en la no aceptación del individuo en futuras solicitudes de membresía en BROKERS EN MÉXICO. El incumplimiento de los principios éticos establecidos puede ser considerado como una falta de idoneidad para formar parte de la comunidad de BROKERS EN MÉXICO.
Apoyo a las Personas Afectadas:
En situaciones donde se haya identificado que el BROKER ha causado daño a otras personas, ya sea financiera o de otra índole, se requerirá que el infractor proporcione apoyo para la restitución de cualquier perjuicio causado. Esto puede incluir compensaciones económicas, asesoramiento profesional o cualquier medida necesaria para rectificar la situación.
Permanencia del Nombre en el Sitio:
En caso de violación del Código de Ética y Trabajo, el BROKER infractor no tendrá el derecho de solicitar la eliminación de su nombre del sitio web de BROKERS EN MÉXICO. La permanencia del nombre en el sitio actuará como un recordatorio continuo de las consecuencias de violar las normas éticas y de trabajo establecidas por la plataforma.
Estas penalizaciones se implementan con el objetivo de mantener la integridad y reputación de BROKERS EN MÉXICO, así como para salvaguardar los intereses y la confianza de los usuarios y miembros de la comunidad. Al aceptar formar parte de BROKERS EN MÉXICO, los BROKERS reconocen y aceptan estas consecuencias como parte integral del compromiso ético que implica pertenecer a la plataforma.
Aviso de Derechos de Autor y Condiciones de Uso para Brokers en México
En el marco del compromiso de Brokers en México con la integridad, la ética y el respeto a los derechos de autor, se establecen las siguientes condiciones para el uso del contenido proporcionado por la plataforma. Todos los elementos, incluyendo pero no limitándose a textos, imágenes, gráficos, y cualquier otro material presente en Brokers en México, están protegidos por derechos de autor.
Derechos de Autor:
Todos los derechos de autor de los contenidos presentes en Brokers en México son propiedad exclusiva de la plataforma. Cualquier reproducción, distribución o divulgación no autorizada de dicho contenido está estrictamente prohibida y sujeta a las leyes de derechos de autor vigentes en México.
Uso Exclusivo durante la Vigencia de la Membresía:
Los usuarios y miembros de Brokers en México reconocen que el acceso y uso del contenido están condicionados a la vigencia de su membresía. Durante el periodo de membresía activa, se concede a los usuarios el derecho no exclusivo y no transferible de utilizar el contenido con fines profesionales y dentro de los límites establecidos por la plataforma.
Restricciones de Divulgación y Compartición:
Los usuarios de Brokers en México se comprometen a no divulgar, compartir, o permitir el acceso no autorizado a cualquier parte del contenido proporcionado por la plataforma. Esta restricción incluye, pero no se limita a, la transmisión de información a terceros, ya sea de manera gratuita o mediante compensación económica.
Consecuencias Legales por Incumplimiento:
Cualquier violación de los términos y condiciones establecidos en este aviso se considerará una infracción de los derechos de autor y estará sujeta a acciones legales. Brokers en México se reserva el derecho de emprender acciones legales para proteger sus derechos, incluyendo la búsqueda de daños y perjuicios.
Notificación de Terminación de Membresía:
En caso de que la membresía de un usuario sea terminada, ya sea por elección del usuario o por decisión de Brokers en México, se insta al usuario a cesar inmediatamente cualquier uso del contenido y a eliminar cualquier material descargado o almacenado de la plataforma. No hay compensaciones económicas por cancelación de membresía, bajo ningún criterio.
Al aceptar estos términos, los Brokers en México reconocen su compromiso de respetar los derechos de autor, las condiciones de uso establecidas y aceptan las posibles consecuencias legales en caso de incumplimiento. Este aviso está diseñado para salvaguardar la integridad del contenido y mantener un entorno ético y legal en la comunidad de Brokers en México.
ADICIONAL
El lector debe conocer las siguientes políticas que han sido aprobadas por BROKERS EN MEXICO®:
Al presentar un cargo de una supuesta violación del Código de Ética por parte de un BROKERS EN MEXICO®, el cargo debe leerse como una supuesta violación de uno o más Normas del Código.
Se pueden citar las normas de práctica en apoyo de la acusación.
Las Normas de Práctica sirven para aclarar las obligaciones éticas impuestas por los diversos Normas y complementan, y no sustituyen, las leyes aplicables del estado.
Las modificaciones a los Estándares de práctica existentes y los nuevos Estándares de práctica adicionales se pueden aprobar sin previo aviso, y se podrá o no, notificar por email a los miembros de BROKERS EN MEXICO®. Es responsabilidad de cada Broker revisar si existen cambios en el Código de Ética.